La leche derramada no sera negociada

 El Anteproyecto del Código Penal de la Nación nos invita a reflexionar de la mano de otro de los autores que hace un esbozo de lo que significaría otro de los delitos en boga como los cometidos contra el orden económico y financiero. Son los llamados delitos de guante blanco por parte de la doctrina.
En este caso, la autora es una abogada que realiza un análisis político criminal del asunto. Alejandra Zarza es una abogada recibida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La orientación que eligió para recibirse es derecho penal. Maestranda en Antropología Social (UBA), docente de Criminología de la misma facultad donde se recibió y del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Estuvo a cargo del Departamento de Estrategia y Legislación en Materia de Política Criminal, Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Actualmente, escribe para la revista Pensamiento Penal.
La autora arranca con una cita de Raúl Scalabrini Ortiz, de 1946: “Todo lo que no se legisla, se legisla implícitamente en favor del fuerte. La igualdad teórica es una desigualdad práctica a favor dl poderoso”. Vaya introducción en la que hace una breve alusión al doctrinario Alberto Binder con una cita: “en todo análisis de la conflictividad ´se deben buscar las fuentes de esos conflictos, tan profundamente como se pueda o sea útil para el desarrollo de una política de gestión de esos conflictos´”.
Luego, se explaya en la caracterización de los delitos contra el orden económico y financiero y el bien jurídico protegido. “los delitos económicos son caracterizados como aquellas violaciones a las normas jurídico-penales que protegen el orden económico”.
Mientras tanto, hace una referencia a cómo es que está legislado este asunto hoy en día en nuestro Código Penal. El título que lleva es “Fraudes al Comercio y a la Industria”. La figura penal más común en este sentido es el llamado “agiotaje”: el que influye con noticias falsas para subir o bajar los precios de las mercaderías. O influye con negociaciones fingidas o con “reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla, o de no venderla a un precio determinado”. Menciona como tipo subjetivo del delito al dolo directo. Tener la verdadera intención de generar esta alternancia en los precios.
Luego, en el punto 4, menciona el reconocido “abastecimiento”. ¿Les suena “¿la leche derramada no será negociada? En el marco del conflicto de la entonces presidenta Fernández de Kirchner con el sector agrícola que exportaba soja y se llenaba de dólares, la protesta del campo o “piquete de la abundancia”, como le gustaba llamar a Cristina (así como también “el nuevo grito de Alcorta”) los camiones de leche tiraban el producto sobre la ruta con el fin de desabastecer el mercado, en protesta a las medidas económicas tomadas por el gobierno de turno.
La ley de Abastecimiento sancionada en 1974 aseguraba el abastecimiento de productos o la prestación de los servicios esenciales para la vida en comunidad. En función de esa ley y al tipo penal de agiotaje se realizó la redacción del Anteproyecto expresando que se penará con prisión de 6 meses a 2 años al que realizare el delito de agiotaje. Y de 6 meses a 4 años o multa de 30 a 100 días al que con el fin de desabastecer o provocar un alza de precios inmoderada en perjuicio de los consumidores, detrajere del mercado materias primas u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones. Además, se eliminó el incremento de penas para la reincidencia y la posibilidad de penalizar a las personas jurídicas, o sea a las empresas.
Vale aclarar que anteriormente al Anteproyecto, en el año 2014, bajo la ley 26.691 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, modificatoria parcialmente de la ley 20.680 de abastecimiento (1974), se amplió la normativa a todas las actividades económicas: producción, construcción, procesamiento, comercialización. Se sumó la excepción a los agentes económicos considerados microemprendimientos, pequeñas o medianas empresas (siempre que no detenten una posición dominante en el mercado) y la supresión de las leyes penales, sino sanciones que contemplan multas, clausuras de establecimientos por 90 días, inhabilitaciones por 2 años para créditos, suspensión del registro de proveedores del Estado, posibilidad de pérdida de concesiones y regímenes impositivos.
La autora hace hincapié en la construcción de una sociedad que sea colectiva, lejos de tomar una posición respecto de la función que tiene que tener la pena frente a un conflicto como este. Me parece sumamente atinada su postura en tiempos como este donde se piden penas mayores y se reclama venganza en cuestiones de seguridad y que hay un mínimo aumento de retenciones al campo y ya las voces reaccionarias se escuchan preparando y alentando un inminente cambio abrupto de gobierno, golpeando la puerta de los cuarteles.
Hay  que reflexionar sobre nuestro pasado como argentinos y pensar que nunca fue la solución, sino el diálogo de diferentes posturas para sacar una síntesis de las posturas enfrentadas, sin violencia institucional y sin posturas reaccionarias en la acción ni en la omisión, como no formar quorum para darle fin de una vez por todas a la miseria económica que heredamos del macrismo.


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