Ojo por ojo
Otro de los análisis suscitados por el Anteproyecto del
Código Penal fue el de Norberto Tavosnanska. Este abogado recibido en la
Universidad de Buenos Aires, profesor adjunto de derecho penal y criminología
de la misma y docente de la UAI, juez penal, contravencional y de faltas de la
CABA.
En la introducción al trabajo realiza un recordatorio
mediante el cual nos dice que dicho digesto legal fue encomendado por l
presidenta de la Nación, en ese entonces, la Dra. Cristina Fernández, asi como
también que el Código Penal ya ha sufrido 900 reformas desde su sanción en
1921.
Es un cuerpo legal que siempre sufrió un tema
desproporcional respecto de las penas entre un delito y el otro. Por ejemplo,
el delito contra la propiedad está más severamente penado que el homicidio
simple. El objetivo del anteproyecto, además de aggiornar un derecho penal a la
realidad económica y social en la que se vive hoy, es emprolijar y unificar las
más de 400 normas que están sueltas como reformadoras del Código que nos ocupa,
respetando a rajatabla los preceptos constitucionales, muchas veces
atropellados por la presión social de elevar las penas sin miramientos a los
verdaderos conflictos sociales que el derecho penal nunca solucionará.
Algunos de los lineamientos y principios del anteproyecto
que se pensaba poner en práctica con este valioso proyecto es la adecuación,
ante todo, a la normativa internacional en materia de derechos humanos, ya
integrada en el art 75 inciso 22 de la Carta Magna. Siempre basado en la mínima
intervención del derecho penal, las vías alternativas a la prisión, última
ratio, la supresión de la condena perpetua y un máximo de prisión de 30 años,
que es el máximo del delito de genocidio, emanado del Estatuto de Roma para el
Delito y Genocidio.
En cuanto un tema candente como el aborto, hay voces
disímiles respecto de esta problemática social. Hay quienes están totalmente en
contra de su despenalización como Federico Pinedo (PRO), integrante de la
Comisión de Reforma que dio lugar al Anteproyecto y totalmente a favor, como la
socialista María Elena Barbagelatta. Y posturas intermedias como las de Ricardo
Gil Lavedra (UCR) y León Arslanián, todos integrantes de la Comisión que dio
lugar al anteproyecto, con distintas voces de distintos partidos políticos. En síntesis,
se trata de un cuerpo legal que amplía la punibilidad a casos que no están
previstos en el Código Penal actual, como la figura culposa del aborto.
Sin embargo, hay un voto intersante de la Dra. Barbagelata,
quien pone el foco de la cuestión en que la mujer no debe ser forzada a la
maternidad si no es su deseo. Y menos aún ser prisionizada por ese motivo. La interrupción
del embarazo que requiere una pena es aquella involuntaria en la que la mujer
deseó continuar con la gestación pero fue truncada sin su autorización.
Respecto del delito de robo, y siguiendo los lineamientos
del autor mencionado más arriba, hay un déficit en la definición de “arma”
cuando se trata de la utilización de la misma para perpetrar el ilícito. Según el
autor, la comisión redactora tendría que haber hecho hincapié en la mención del
“arma impropia” , concepto muy tenido en cuenta en la jurisprudencia.
Cerrando su análisis, se lamenta de la demora que sufrió la
tan necesitada reforma de un código que ha sufrido cambios necesarios, como la
puesta en práctica de este anteproyecto ante las demandas sociales de leyes
blumberg y la consecuente presión social sobre los jueces para aplicar el ojo
por ojo diente por diente medieval.
Comentarios