A seguro lo metieron preso


El Anteproyecto del Código Penal del año 2015, además, prevé el delito de robo agravado por su comisión con arma. Llevado esto a los hechos de inseguridad que se ven prácticamente a diario, fogoneado por los medios masivos de comunicación, se trata de racionalizar el quantum de las penas que existen hoy en el art. 166 del Código Penal vigente y la ley 25.882 donde se detallan cada uno de los tipos de arma, a los fines de construir una pena. Sin embargo, resulta irracional la pena emanada de esa ley, en comparación con otros delitos. Por ejemplo, el abuso sexual con acceso carnal. Tiene una escala penal que va de 6 a 15 años de prisión.  
Esta comparación resulta de un gran análisis crítico de la normativa vigente, por parte de los abogados Bárbara Seghezzo y Pablo E. Rossi, en un artículo sobre “Delito de Robo Agravado por su Comisión con Arma de Fuego. Un avance en sobriedad y racionalidad” (página 143 de la Revista Infojus, Año III, N° 9, del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, 2015). Es un trabajo realizado en el marco de un proyecto investigativo denominado “Reformas al Código Penal en los delitos con el uso de armas. Análisis desde el imperativo constitucional de la proporcionalidad de las escalas penales”, dirigido por el Dr. Adrián N. Martín.
Según el análisis de estos juristas, la cuestión radicaría en transformar la ruptura de proporcionalidad de las penas emanadas del artículo 166, inc. 2° del Código Penal vigente que, en el afán de agravar la situación de quien roba con arma de fuego, fija una escala penal de 6 y 8 años de prisión como piso mínimo y 20 años de prisión como máximo. Esto generaría una fatal e imperdonable irracionalidad en comparación con otros delitos del mismo digesto en los que se tutelan bienes jurídicos superiores a la propiedad como es la vida o la integridad sexual de una persona.
Para ello, los autores del artículo, examinan esta hipótesis con un ejemplo válido: tiene el mismo castigo quien entra a robar 100 pesos en un almacén, valiéndose de un arma de fuego, que quien abusa sexualmente de una persona con acceso carnal.
Para evitar estas incoherencias legales, la Comisión Elaboradora del Proyecto de Ley de Reformas, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, creada en el 2012, confeccionó el Anteproyecto de Código Penal, donde se define “arma” como la destinada por su naturaleza a lesionar gravemente o matar como cualquier objeto con similar capacidad (art. 63, inc. rr) enfatizando el carácter “vulnerante” del objeto, o sea, su potencialidad para lesionar o matar. Esta cuestión es más clara y rayana con el art. 19 de la Constitución Nacional, donde se plasma el principio de ofensividad.
“Se aplicará prisión de 3 a 12 años si el robo se cometiere con arma real o simulada” (art. 41 Anteproyecto), evitando así las inútiles súper clasificaciones de armas que surgen de la ley 25.882. además establece una escala penal amplia para que el juez tenga la posibilidad de evaluar las circunstancias de cada caso al momento de aplicar la norma.
Creo que este Anteproyecto es un claro avance en materia legal penal, donde la sociedad está permanentemente fogoneada por los medios masivos de comunicación, que piden mano dura, metodología que llevó a los países a dictaduras sangrientas, desaparecidos o democracias donde la presencia del Estado de Derecho se vio cada vez más encerrado por las fuerzas de seguridad que, lejos de generar seguridad, construyen un sistema basado en el miedo, la reclusión, el encierro, el silencio y la falta absoluta de derechos de todos los ciudadanos. 

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