A seguro lo metieron preso
El Anteproyecto del Código Penal del año 2015, además, prevé
el delito de robo agravado por su comisión con arma. Llevado esto a los hechos
de inseguridad que se ven prácticamente a diario, fogoneado por los medios
masivos de comunicación, se trata de racionalizar el quantum de las penas que
existen hoy en el art. 166 del Código Penal vigente y la ley 25.882 donde se
detallan cada uno de los tipos de arma, a los fines de construir una pena. Sin embargo,
resulta irracional la pena emanada de esa ley, en comparación con otros delitos.
Por ejemplo, el abuso sexual con acceso carnal. Tiene una escala penal que va
de 6 a 15 años de prisión.
Esta comparación resulta de un gran análisis crítico de la
normativa vigente, por parte de los abogados Bárbara Seghezzo y Pablo E. Rossi,
en un artículo sobre “Delito de Robo Agravado por su Comisión con Arma de
Fuego. Un avance en sobriedad y racionalidad” (página 143 de la Revista
Infojus, Año III, N° 9, del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, 2015). Es
un trabajo realizado en el marco de un proyecto investigativo denominado “Reformas
al Código Penal en los delitos con el uso de armas. Análisis desde el
imperativo constitucional de la proporcionalidad de las escalas penales”,
dirigido por el Dr. Adrián N. Martín.
Según el análisis de estos juristas, la cuestión radicaría
en transformar la ruptura de proporcionalidad de las penas emanadas del
artículo 166, inc. 2° del Código Penal vigente que, en el afán de agravar la situación
de quien roba con arma de fuego, fija una escala penal de 6 y 8 años de prisión
como piso mínimo y 20 años de prisión como máximo. Esto generaría una fatal e
imperdonable irracionalidad en comparación con otros delitos del mismo digesto
en los que se tutelan bienes jurídicos superiores a la propiedad como es la
vida o la integridad sexual de una persona.
Para ello, los autores del artículo, examinan esta hipótesis
con un ejemplo válido: tiene el mismo castigo quien entra a robar 100 pesos en
un almacén, valiéndose de un arma de fuego, que quien abusa sexualmente de una
persona con acceso carnal.
Para evitar estas incoherencias legales, la Comisión Elaboradora
del Proyecto de Ley de Reformas, Actualización e Integración del Código Penal
de la Nación, creada en el 2012, confeccionó el Anteproyecto de Código Penal,
donde se define “arma” como la destinada por su naturaleza a lesionar
gravemente o matar como cualquier objeto con similar capacidad (art. 63, inc. rr)
enfatizando el carácter “vulnerante” del objeto, o sea, su potencialidad para
lesionar o matar. Esta cuestión es más clara y rayana con el art. 19 de la
Constitución Nacional, donde se plasma el principio de ofensividad.
“Se aplicará prisión de 3 a 12 años si el robo se cometiere
con arma real o simulada” (art. 41 Anteproyecto), evitando así las inútiles
súper clasificaciones de armas que surgen de la ley 25.882. además establece
una escala penal amplia para que el juez tenga la posibilidad de evaluar las
circunstancias de cada caso al momento de aplicar la norma.
Creo que este Anteproyecto es un claro avance en materia
legal penal, donde la sociedad está permanentemente fogoneada por los medios
masivos de comunicación, que piden mano dura, metodología que llevó a los
países a dictaduras sangrientas, desaparecidos o democracias donde la presencia
del Estado de Derecho se vio cada vez más encerrado por las fuerzas de
seguridad que, lejos de generar seguridad, construyen un sistema basado en el
miedo, la reclusión, el encierro, el silencio y la falta absoluta de derechos
de todos los ciudadanos.
.
Comentarios