En Busca de la identidad perdida

William Kemmler era blanco. No era un negro más al que el Estado mandaba matar para cumplir con la tan anhelada pena de muerte que planteaba el pueblo ante sus miedos a la creciente inseguridad. El estado estaba unido a otros estados. El país era Estados Unidos. La primera vez que se aplicaba la silla eléctrica en la historia.
El artículo 41 de nuestro Código Penal describe: “A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso”.
También,  el artículo 34 del mismo Código, referido al mismo Título V acerca de la imputabilidad de un sujeto, advierte: “No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso; 2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5º. El que obrare en virtud de obediencia debida; 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.”, haciendo honor al instituto de la legítima defensa.
La pena de muerte no es una joda. Ni acá, ni en Estados Unidos, ni en la China. El 6 de agosto de 1890, en la prisión de Auburn de Nueva York, se aplicaba por primera vez. Así moría Kemmler. Asesinado en la silla eléctrica. El hecho había sido que este hombre blanco, que es lo que menos importa, su color de piel, había entrado a robar a la casa de un policía, víctima cuya ocupación tampoco importa. La cuestión es que el Policía aplicó también el instituto de la legítima defensa. Le disparaba a quemarropa a este “ladrón” que había decidido cometer el ilícito a causa de su situación económica paupérrima. No tenía para comer y estaba cansado de ir mendigando por la calle y que nadie le de laburo.
Argentina quiso copiar este modelo de “seguridad”. Es más, hoy en día se escuchan marchas anti Fernández vociferando a viva voz que se aplique la pena de muerte. Un instituto cuyas consecuencias pueden ser desastrosas, donde el Estado de Derecho Argentino quedaría en manos de la Policía, que fue lo que ocurrió cuando la ministra del gobierno anterior impulsó al pueblo a armarse contra la “delincuencia” (término abstracto que puede resultar nocivo en la sociedad de un todos contra todos) y a un gobierno bonaerense festejar con pompas el logro de “un pibe más preso”.
Si aceptamos vivir en un estado de derecho, una “solución final” como esta es de una gravedad institucional como las que planteaba el macrismo antes de acceder al poder. Queda absolutamente en manos de la sociedad la viabilidad legal de un estado de derecho o de un estado que responde al miedo del pequeño burgués asustado que pide balas a los delincuentes. Quedan resabios fascistas en una sociedad que quiere ser. Y que sigue en permanente búsqueda de identidad.

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