En Busca de la identidad perdida
William Kemmler era blanco. No era un negro más al que el
Estado mandaba matar para cumplir con la tan anhelada pena de muerte que
planteaba el pueblo ante sus miedos a la creciente inseguridad. El estado
estaba unido a otros estados. El país era Estados Unidos. La primera vez que se
aplicaba la silla eléctrica en la historia.
El artículo 41 de nuestro Código Penal describe: “A los
efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1º. La naturaleza de la
acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del
peligro causados; 2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta
precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a
delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento
propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el
hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y
condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las
personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren
su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de
visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida
requerida para cada caso”.
También, el artículo
34 del mismo Código, referido al mismo Título V acerca de la imputabilidad de
un sujeto, advierte: “No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento
del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones
morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de
hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del
agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia
del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido
el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás
casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso,
el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado
hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren
peligroso; 2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o
amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3º. El que causare un mal por
evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4º. El que obrare en
cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o
cargo; 5º. El que obrare en virtud de obediencia debida; 6º. El que obrare en defensa
propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes
circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del
que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de
aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los
cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus
dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente
respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que
haya resistencia; 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de
otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y
caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de
que no haya participado en ella el tercero defensor.”, haciendo honor al
instituto de la legítima defensa.
La pena de muerte no es una joda. Ni acá, ni en Estados
Unidos, ni en la China. El 6 de agosto de 1890, en la prisión de Auburn de
Nueva York, se aplicaba por primera vez. Así moría Kemmler. Asesinado en la
silla eléctrica. El hecho había sido que este hombre blanco, que es lo que
menos importa, su color de piel, había entrado a robar a la casa de un policía,
víctima cuya ocupación tampoco importa. La cuestión es que el Policía aplicó
también el instituto de la legítima defensa. Le disparaba a quemarropa a este
“ladrón” que había decidido cometer el ilícito a causa de su situación económica
paupérrima. No tenía para comer y estaba cansado de ir mendigando por la calle
y que nadie le de laburo.
Argentina quiso copiar este modelo de “seguridad”. Es más,
hoy en día se escuchan marchas anti Fernández vociferando a viva voz que se
aplique la pena de muerte. Un instituto cuyas consecuencias pueden ser
desastrosas, donde el Estado de Derecho Argentino quedaría en manos de la
Policía, que fue lo que ocurrió cuando la ministra del gobierno anterior
impulsó al pueblo a armarse contra la “delincuencia” (término abstracto que
puede resultar nocivo en la sociedad de un todos contra todos) y a un gobierno
bonaerense festejar con pompas el logro de “un pibe más preso”.
Si aceptamos vivir en un estado de derecho, una “solución
final” como esta es de una gravedad institucional como las que planteaba el
macrismo antes de acceder al poder. Queda absolutamente en manos de la sociedad
la viabilidad legal de un estado de derecho o de un estado que responde al
miedo del pequeño burgués asustado que pide balas a los delincuentes. Quedan
resabios fascistas en una sociedad que quiere ser. Y que sigue en permanente
búsqueda de identidad.
Comentarios