Incinerar la solidaridad

El contrato entre dos personas es un acuerdo de voluntad común regido por una serie de derechos y obligaciones estipulados en sus cláusulas.
La verdad es que el hombre, en su afán conflictivo de incumplir con sus obligaciones y realizar uso y abuso de sus derechos, ha constituido este tipo de documento privado entre dos personas a fin de que quede escrito y registrado que un día tal, en tal lugar, dijeron que tal y tal cosa sobre determinado bien o cosa, sobre la propiedad privada de cada uno de ellos.
Algunos ven en el mismísimo matrimonio un contrato. Raro, porque generalmente los contratos versan sobre alguna cosa o derecho, no sobre las personas como objeto del contrato.
Cómicamente, hay una canción de La Sole, por todos conocida, que se llama Mi Propiedad Privada.  Que justamente, plasma aquella cuestión problemática de la posesión de un ser humano en nombre del amor cual si fuera una cosa.
Los contratos nacen para ser cumplidos, dice uno de los artículos del Código Civil de 1870. Es una clara alusión a la reticencia a que se resuelvan los contratos en una concepción claramente conservadora acerca de dicha voluntad común que plasmaron las partes en un pelpa llamado: “Documento”. Para darle más seriedad al asunto leer esa palabra lentamente si se lo hace en voz alta.
Los tiempos cambian. La realidad es dinamismo puro. Cambian las necesidades. Cambian los contratos. Cambia en lo superficial, cambia también lo profundo. No se puede juzgar con la misma vara hoy por hoy y mañana mismo. Es probable que el dinamismo de la realidad imposibilite el cumplimiento de ese Documento. O se cumpla a medias. Eso lo sabe bien la industria judicial. Porque para algo existe. Hasta del más ínfimo acuerdo entre dos personas se puede extraer un conflicto si hilamos fino, y no tanto. Porque de por sí y en esencia el ser humano es conflictivo. Ya viene inmerso en una problemática que es la existencia misma. El vivir, alimentarse, vestirse, cobijarse en una vivienda, relacionarse socialmente para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.
Por eso, y concientizándonos acerca de lo problemáticos que somos con tan sólo vivir, la conflictividad humana proviene desde la existencia misma del ser humano. Cuando se quejan de que un ser humano es conflictivo, no están diciendo nada más que su principal característica, hombre =problema.
Volviendo al contrato. Es menester la flexibilidad de la voluntad en materia contractual siempre y cuando la flexibilidad no afecte a la parte más débil del contrato. Ejemplo: flexibilidad laboral. Siempre hay una parte que negocia en condiciones inferiores en un contrato.
Excepto abusos groseros de derechos la cuestión es desmitificar la cuestión judicial como creación que responde a la inexistencia de conflictos, para crearlos. La conflictividad humana existe, sí. El tema es si el poder judicial, la prensa y otras instituciones echan más leña al fuego para ahogar al hombre en una hoguera donde las soluciones a esos conflictos se incendien en pos del asadito para unos pocos.

La cuestión tampoco pasa por judicializar la vida cotidiana. La cuestión caranchera en la puerta de los hospitales, perjudicando a un médico que con vocación absoluta y sin dormir dejó la vida en un paciente cuya vida se le fue de las manos. Uno de tantos ejemplos del tronco que aportamos a la sociedad para que se prenda fuego la solidaridad.

Comentarios

Anónimo dijo…
MUY BUENO AGU, HAY COSAS QUE NO TENDRÍAN QUE SER PLASMADAS EN UN CONTRATO, DEBERÍAN SER CUESTIÓN DE HONOR, PERO ESA ES UNA PALABRA QUE HA CAÍDO EN DESUSO.MA.

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