Incinerar la solidaridad
El contrato entre dos personas es un acuerdo de voluntad
común regido por una serie de derechos y obligaciones estipulados en sus
cláusulas.
La verdad es que el hombre, en su afán conflictivo de
incumplir con sus obligaciones y realizar uso y abuso de sus derechos, ha
constituido este tipo de documento privado entre dos personas a fin de que
quede escrito y registrado que un día tal, en tal lugar, dijeron que tal y tal
cosa sobre determinado bien o cosa, sobre la propiedad privada de cada uno de
ellos.
Algunos ven en el mismísimo matrimonio un contrato. Raro,
porque generalmente los contratos versan sobre alguna cosa o derecho, no sobre
las personas como objeto del contrato.
Cómicamente, hay una canción de La Sole, por todos conocida,
que se llama Mi Propiedad Privada. Que
justamente, plasma aquella cuestión problemática de la posesión de un ser
humano en nombre del amor cual si fuera una cosa.
Los contratos nacen para ser cumplidos, dice uno de los
artículos del Código Civil de 1870. Es una clara alusión a la reticencia a que
se resuelvan los contratos en una concepción claramente conservadora acerca de
dicha voluntad común que plasmaron las partes en un pelpa llamado: “Documento”.
Para darle más seriedad al asunto leer esa palabra lentamente si se lo hace en
voz alta.
Los tiempos cambian. La realidad es dinamismo puro. Cambian
las necesidades. Cambian los contratos. Cambia en lo superficial, cambia
también lo profundo. No se puede juzgar con la misma vara hoy por hoy y mañana
mismo. Es probable que el dinamismo de la realidad imposibilite el cumplimiento
de ese Documento. O se cumpla a medias. Eso lo sabe bien la industria judicial.
Porque para algo existe. Hasta del más ínfimo acuerdo entre dos personas se
puede extraer un conflicto si hilamos fino, y no tanto. Porque de por sí y en
esencia el ser humano es conflictivo. Ya viene inmerso en una problemática que
es la existencia misma. El vivir, alimentarse, vestirse, cobijarse en una
vivienda, relacionarse socialmente para satisfacer sus necesidades materiales y
espirituales.
Por eso, y concientizándonos acerca de lo problemáticos que
somos con tan sólo vivir, la conflictividad humana proviene desde la existencia
misma del ser humano. Cuando se quejan de que un ser humano es conflictivo, no
están diciendo nada más que su principal característica, hombre =problema.
Volviendo al contrato. Es menester la flexibilidad de la
voluntad en materia contractual siempre y cuando la flexibilidad no afecte a la
parte más débil del contrato. Ejemplo: flexibilidad laboral. Siempre hay una
parte que negocia en condiciones inferiores en un contrato.
Excepto abusos groseros de derechos la cuestión es
desmitificar la cuestión judicial como creación que responde a la inexistencia
de conflictos, para crearlos. La conflictividad humana existe, sí. El tema es
si el poder judicial, la prensa y otras instituciones echan más leña al fuego
para ahogar al hombre en una hoguera donde las soluciones a esos conflictos se
incendien en pos del asadito para unos pocos.
La cuestión tampoco pasa por judicializar la vida cotidiana.
La cuestión caranchera en la puerta de los hospitales, perjudicando a un médico
que con vocación absoluta y sin dormir dejó la vida en un paciente cuya vida se
le fue de las manos. Uno de tantos ejemplos del tronco que aportamos a la
sociedad para que se prenda fuego la solidaridad.
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