Moreno, de boca en boca


Las anécdotas y chusmeríos que hacían alusión a la vida privada u pública del prócer iban de boca en boca en las casas coloniales de principios del siglo XIX. La temática era variada.

Su fecha de nacimiento, por ejemplo, no se sabe aún si es el 3 o el 23 de septiembre.. los que se llevaron por los escritos de Manuel, su hermano, como Bartolomé Mitre , afirman que nació un 3 de septiembre de 1779. Román Pardo, en 1960, encuentra documentos manuscritos por don Manuel Moreno Argumosa, padre de Mariano, que dicen que “…el 23 de septiembre de 1778 nació mi hijo Mariano…”, al caer de las cuatro de la tarde y el día 25 del mismo mes se bautizó a las 6 de la tarde en la parroquia de San Nicolás por su cura rector, Hipólito Ortega. Que sus padrinos fueron Francisco Moreno Argumosa y María Luisa Ramos. Y concluye: “…y para que conste lo anoto y lo firmo…”

Otra anécdota data de cuando Moreno tenía 6 años y se arrodilló ante el tercer virrey de Buenos Aires, el marqués de Loreto, respetando inocentemente las normas de las honorabilidades que requerían figuras como el obispo. Paradójicamente ya adulto, no sólo dictó el decreto de supresión de honores sino que derrocó al último virrey.

Entre las iniciativas a tomar para forjar la independencia americana, Moreno ordenó la impresión de 200 ejemplares de su traducción de la obra de Rousseau, El Contrato Social, qe fueron quemados públicamente cuando se alejó de la función gubernamental por conflictos por Saavedra y sus obsecuentes que alardeaban el poder con pompas y festejos, exhibiciones que Moreno aborrecía de tal manera que lo llevó a publicar en su Gazeta de Buenos Aires el 8 de diciembre de 1810 con el título Decreto de Supresión de Honores. En su artículo 8 se puede leer expresamente el siguiente: “…se prohíbe todo brindis, viva o aclamación pública a favor de los individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogio de los tiranos…” y el artículo 10 es el que aplicaría la pena: “…toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta, será desterrado por 6 años…” Y al final del decreto, luego del artículo 14 se aclara que fue “dado en Buenos Aires, en la sala de la Junta el 6 de diciembre de 1810…”, luego del famoso episodio del brindis y las pompas saavedrinas.

Este modelo de austeridad republicana”, como lo ve Juan Bustinza, fue publicado en la Gazeta de Buenos Aires, donde además había escrito que los integrantes de la Primera Junta nunca  han “dado entrada en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía” y que “el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar de que lo seamos forzosamente…”

 


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